¿Es legal prestar dinero con intereses? RD, Colombia, México y Perú
Por Equipo Prestafolio
Sí es legal, pero con topes distintos en cada país. Cómo se regula el interés en República Dominicana, Colombia, México y Perú, con fuentes oficiales y fecha de verificación.
Sí, prestar dinero con intereses es legal en República Dominicana, Colombia, México y Perú, siempre que no superes el tope que fija (o no fija) cada uno. Ese "o no fija" no es un descuido de este artículo: es exactamente la situación de dos de los cuatro países. La regulación va de un número diario publicado por el banco central hasta un vacío legal que un tribunal acaba de ordenar llenar. Aquí está cada caso, con su fuente y su fecha.
Actualizado al 15 de julio de 2026. Las cifras de este artículo, sobre todo las de Colombia y Perú, se recalculan de forma periódica por la autoridad correspondiente. Antes de fijar tu tasa, verifica el dato del día en la fuente oficial enlazada en cada sección: este artículo es una guía, no un sustituto de esa consulta ni de asesoría legal.
Lo que los cuatro países tienen en común
En ninguno de los cuatro está prohibido prestar dinero con interés entre particulares. Lo que varía es cómo se limita: algunos fijan un número que se recalcula (Colombia, Perú), otros dejan la decisión a un juez caso por caso (México), y uno está, literalmente esta semana, en medio de un cambio de reglas (República Dominicana). Ningún país de los cuatro exige que un particular se registre como entidad financiera para prestar de forma ocasional; prestar de forma habitual y como actividad principal es otra historia, y ahí sí conviene revisar si tu actividad cruza esa línea.
República Dominicana: sin tope vigente, en pleno cambio
Este es el caso más particular de los cuatro, y el que más vigilancia necesita en lo que resta de 2026.
Desde 2002, la Ley 183-02 derogó la sanción contra la usura que existía desde 1919 (Orden Ejecutiva 312): cobrar un interés abusivo entre particulares dejó de tener consecuencia penal. En la práctica, esto es lo que ha permitido que el crédito informal opere sin un techo legal claro durante más de dos décadas.
Eso cambió el 5 de mayo de 2026, cuando el Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC/0235/26: declaró inconstitucional la derogación de esas sanciones y exhortó al Congreso a legislar un nuevo marco contra la usura, tanto para el mercado formal como el informal. Dos días después, el 7 de mayo, el senador Eduard Espiritusanto sometió un proyecto de ley para regular la usura en ambos mercados.
A la fecha de esta actualización, ese proyecto sigue en proceso legislativo y no existe todavía un tope numérico vigente para préstamos entre particulares. Es la razón por la que este artículo no te da una cifra dominicana: no la hay, verificable, hoy. Lo que sí puedes dar por seguro es que la tendencia es hacia una regulación más estricta, no menos, así que fijar una tasa "porque nunca ha pasado nada" es una apuesta que se ve cada vez más arriesgada.
Fuentes: sentencia TC/0235/26, cobertura de Diario Libre y análisis de El Nuevo Diario.
Colombia: la tasa de usura se publica cada mes
Colombia es el caso más claro de los cuatro. El artículo 305 del Código Penal tipifica la usura: cobrar, en cualquier préstamo de dinero (incluido entre particulares, no solo bancos), un interés superior a 1.5 veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera es delito, con pena de 32 a 90 meses de prisión más multa.
La Superintendencia Financiera certifica el interés bancario corriente y, con él, la tasa de usura, todos los meses. Para julio de 2026, la tasa de usura para la modalidad de consumo y ordinario quedó en 28.79% efectivo anual (sobre un interés bancario corriente de 19.19% EA). Hay modalidades distintas según el tipo de crédito (consumo de bajo monto, productivo, popular), cada una con su propio tope.
Esto significa dos cosas prácticas si prestas en Colombia: el tope se mueve mes a mes, así que no puedes fijar una tasa una vez y olvidarte; y superarlo no es una infracción administrativa, es un delito penal.
Fuentes: certificación de la Superintendencia Financiera, julio 2026 (La República) y Código Penal, artículo 305.
México: sin tope federal fijo, decisión judicial caso por caso
México es el país de los cuatro sin un número nacional que citar, y no es un vacío de este artículo: es el estado real de la ley federal.
El Código Civil Federal, en su artículo 2395, no fija un porcentaje máximo. Lo que dice es que si el interés pactado es "notoriamente desproporcionado" respecto al uso normal en operaciones semejantes, y hace pensar que se abusó de la necesidad, la inexperiencia o la ignorancia del deudor, el deudor puede pedirle a un juez que lo reduzca. Es decisión judicial, caso por caso, no un porcentaje publicado de antemano. El interés legal de referencia (el que aplica cuando las partes no pactaron uno) es del 9% anual, pero es un piso de referencia, no un techo para el interés convencional.
Algunos estados mexicanos tienen sus propias figuras penales contra la usura, con criterios que varían de un código penal estatal a otro. Dado que no es un solo número nacional, y verificarlo estado por estado excede lo que este artículo puede confirmar con una fuente primaria única, la recomendación concreta es: si prestas en México, revisa el código penal de tu estado además del Código Civil Federal, y no asumas que "no hay tope" significa "cualquier tasa es segura": el criterio del juez sigue ahí.
Fuente: Código Civil Federal, artículo 2395 (Justia México).
Perú: el Banco Central publica el tope todos los días
Perú es el único de los cuatro con un tope que aplica específicamente a préstamos entre particulares, no solo a bancos: el Banco Central de Reserva (BCRP) fija la tasa máxima de interés convencional compensatorio para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero, y la actualiza a diario en su web oficial.
Al consultar la fuente el 15 de julio de 2026, esa tasa estaba en 114.13% anual en moneda nacional. Es un número que cambia todos los días, así que no lo memorices: consulta la página oficial del BCRP antes de fijar tu tasa, cada vez que la ajustes.
Cobrar por encima de ese tope es usura y está tipificado como delito en el artículo 214 del Código Penal (Decreto Legislativo 635). Además, si el préstamo se atrasa, el interés moratorio que puedes cobrar tiene su propio límite: 15% de la tasa compensatoria vigente, adicional a esta.
Fuente: BCRP, tasas máximas de interés compensatorio.
Resumen comparativo
País | Cómo se fija el tope | Cifra (jul. 2026) | Aplica a particulares | Consecuencia de excederlo |
|---|---|---|---|---|
República Dominicana | Sin tope vigente; en reforma legislativa desde may. 2026 | No hay cifra verificable hoy | Pendiente de la nueva ley | Pendiente de la nueva ley |
Colombia | 1.5× el interés bancario corriente, certificado mensual | 28.79% EA (consumo/ordinario) | Sí, expresamente (Código Penal art. 305) | Delito: 32-90 meses de prisión + multa |
México | Sin tope federal fijo; reducción judicial caso por caso | No hay una cifra nacional (interés legal de referencia: 9% anual) | Sí, vía reducción judicial | El juez reduce el interés al monto que considere equitativo |
Perú | Fijado a diario por el BCRP, específico para préstamos fuera del sistema financiero | 114.13% anual (moneda nacional) | Sí, expresamente | Delito de usura (Código Penal art. 214) |
Qué hacer antes de fijar tu tasa, sea cual sea tu país
- Busca la cifra o el criterio vigente en la fuente oficial de tu país (las de arriba, o su equivalente si tu país no está en esta lista), nunca en un foro o en lo que cobra otro prestamista.
- Confirma si el tope aplica a la tasa nominal o a la efectiva: en varios países se calcula sobre la efectiva, y una tasa nominal "baja" puede convertirse en una efectiva muy alta (ver Cuánto interés cobrar por prestar dinero).
- Si tu país recalcula el tope de forma periódica (Colombia, Perú), vuelve a consultarlo cada vez que ajustes tu tasa: no la fijes una vez y la olvides.
- Deja la tasa (y el interés moratorio, si aplica) por escrito, en el contrato, siempre. Ver Pagaré y contrato de préstamo.
- Si tienes dudas reales sobre tu caso, consulta a un abogado local: este artículo explica el marco general, no sustituye asesoría sobre tu situación concreta.
Preguntas frecuentes
¿Puedo prestar dinero sin registrarme como empresa? En los cuatro países, prestar de forma ocasional entre particulares generalmente no exige registro. Prestar de forma habitual, como actividad principal y a volumen, es otra historia y puede requerir registro o licencia según tu país; revísalo con la autoridad financiera local.
¿Estas cifras aplican igual si presto en dólares? No necesariamente. Perú, por ejemplo, publica un tope distinto para moneda nacional y moneda extranjera. Verifica siempre la cifra correspondiente a la moneda en la que prestas, en la fuente oficial.
¿Qué pasa si ya cobré por encima del tope sin saberlo? Varía por país, pero en varias de estas jurisdicciones el exceso cobrado se puede imputar al capital o el deudor puede exigir su devolución, además de la responsabilidad penal si aplica. Corrige la tasa hacia adelante de inmediato y, si el monto es significativo, consulta a un abogado sobre tu caso específico.
Resumen
- Prestar con interés es legal en los cuatro países; lo que cambia es cómo se limita.
- Colombia y Perú publican un tope numérico que se recalcula (mensual y diario, respectivamente) y aplica expresamente a préstamos entre particulares.
- México no tiene tope federal fijo: un juez reduce el interés "notoriamente desproporcionado" caso por caso.
- República Dominicana no tiene tope vigente hoy, y está en medio de una reforma que un tribunal ordenó tras la sentencia TC/0235/26 de mayo de 2026.
- Verifica siempre la fuente oficial antes de fijar tu tasa: los números de arriba cambian.
Prestafolio te deja registrar la tasa, el interés moratorio y generar el pagaré de cada préstamo desde la app, para que quede todo por escrito como recomienda este artículo: ver Generar un pagaré y Configurar la tasa de mora.