¿Un prestamista informal paga impuestos en República Dominicana?
Por Equipo Prestafolio
Sí, aunque no tengas RNC: el interés que cobras es renta gravada. Cómo funciona la retención del 10%, cuándo te toca a ti declararlo, y por qué el ITBIS no aplica.
Sí, aunque nunca hayas sacado un RNC ni le hayas emitido un recibo formal a nadie: el interés que cobras por prestar dinero es renta gravada en República Dominicana, y la obligación de pagar impuestos sobre ella no depende de si estás registrado. Es la creencia más extendida y más cara del prestamista informal: pensar que "no estar formalizado" significa "no le debo nada a la DGII". No es así, y este artículo explica exactamente qué impuesto aplica, cuánto es, y en qué casos el trabajo de calcularlo y pagarlo es tuyo.
Actualizado al 15 de julio de 2026. Las cifras de este artículo (escala del ISR, tasa de retención) se verificaron en vivo contra la página oficial de la DGII. La escala del ISR se ajusta cada año por inflación: confirma el monto vigente en dgii.gov.do antes de calcular lo que declaras.
La regla base: si generas renta en RD, tributas en RD
República Dominicana tiene un sistema territorial: quien reside en el país tributa sobre la renta que genera dentro del país (con algunas excepciones para inversiones en el extranjero que no vienen al caso aquí). Si prestas dinero a alguien en República Dominicana y cobras interés, ese interés es renta de fuente dominicana, sin ninguna excepción por el tamaño de tu operación ni por estar o no registrado.
La inscripción en el RNC no es lo que crea la obligación de tributar: la crea el ingreso. El RNC es la herramienta para cumplir esa obligación de forma ordenada, no la condición para que exista. Ver Cómo formalizar tu negocio de préstamos ante la DGII si todavía no lo tienes.
Los dos escenarios, y por qué son distintos
Esta es la parte que más confunde, así que hay que separarla con cuidado: el tratamiento fiscal del interés que cobras depende de quién te paga.
Quién te paga | Qué pasa | Quién hace el trabajo |
|---|---|---|
Una empresa o contribuyente registrado | Te retiene el 10% del interés al pagarte, y lo declara por ti ante la DGII | El pagador |
Otra persona física (préstamo informal a informal) | No hay retención automática: nadie descuenta nada al pagarte | Tú, en tu declaración anual |
Si el pagador es una empresa o contribuyente registrado
El artículo 306 bis del Código Tributario (modificado por el artículo 2 de la Ley 253-12) fija una retención del 10% de ISR sobre el interés pagado a una persona física. La empresa que te paga es responsable de retener ese 10% y de declararlo en el formulario IR-17.
Del lado del comprobante fiscal, hay dos caminos:
Tu situación | Qué comprobante se usa |
|---|---|
Eres un prestamista informal (sin RNC) | La empresa que te paga emite un Comprobante de Compras (B11), reportado en el Formato 606 |
Estás registrado como contribuyente | Tú emites tu propio Comprobante de Crédito Fiscal (B01) |
Fuente: comunidad de ayuda de la DGII, "Intereses pagados a Personas Físicas".
Si el pagador es otra persona física (el caso más común del prestamista informal)
Aquí está el escenario que describe a la mayoría de los lectores de este blog: prestas tu propio dinero a otra persona física, sin que ninguna empresa esté de por medio. En este caso, no hay quien retenga nada al momento del pago: nadie está obligado a descontarte el 10%.
Eso no significa que el ingreso esté libre de impuesto. Significa que la responsabilidad de declararlo es tuya, en tu declaración anual de ISR (IR-1), como parte de tu renta del año.
Cuánto pagas realmente: la escala del ISR
Si te toca declarar el interés como parte de tu renta anual, se suma a tus demás ingresos y se calcula con la escala progresiva del Impuesto Sobre la Renta para personas físicas (consultada en la página oficial de la DGII el 15 de julio de 2026):
Tramo de renta anual | Tasa |
|---|---|
Hasta RD$416,220.00 | Exento |
RD$416,220.01 a RD$624,329.00 | 15% sobre el excedente de RD$416,220.01 |
RD$624,329.01 a RD$867,123.00 | RD$31,216.00 + 20% sobre el excedente de RD$624,329.01 |
Desde RD$867,123.01 | RD$79,776.00 + 25% sobre el excedente de RD$867,123.01 |
Esta es la escala del año fiscal 2026 (la que usas para declarar en marzo de 2027, así que es la vigente para tu próxima declaración). Ten presente un cambio ya aprobado: la Ley 30-26, promulgada el 18 de junio de 2026, modifica esta escala a partir del año fiscal 2027, subiendo el mínimo exento anual a RD$480,000 e incorporando un nuevo tramo marginal del 27% para las rentas más altas. No es una hipótesis, ya está promulgada; simplemente aplica a la renta de 2027 en adelante, que declararás en 2028. Además, estos montos se ajustan periódicamente por inflación, así que verifica siempre la escala del año que estás declarando en la página oficial de la DGII.
La declaración anual (IR-1) se presenta y se paga hasta el 31 de marzo del año siguiente al que declaras.
Fuentes: DGII, Impuesto sobre la Renta y, sobre la nueva escala desde 2027, cobertura de la Ley 30-26 (Revista Mercado, jun. 2026).
¿Y el ITBIS? La buena noticia
Aquí hay algo que trabaja a tu favor: los intereses están exentos de ITBIS. La ley los trata como un servicio financiero, y el artículo 344, numeral 1 de la Ley 11-92 (junto con el artículo 14, literal d, del Decreto 293-11) exime explícitamente a los servicios financieros del ITBIS, exista o no una entidad regulada de por medio. En otras palabras: no importa si eres un banco, una financiera o un prestamista informal, el interés que cobras no lleva ITBIS.
Fuente: comunidad de ayuda de la DGII, "Intereses están exentos o gravados de ITBIS".
Resumen del tratamiento fiscal, según tu caso
Tu situación | ¿Retención automática? | ¿Declaras tú? | ¿ITBIS? |
|---|---|---|---|
Te paga una empresa/contribuyente registrado | Sí, 10% (art. 306 bis) | No, ya está retenido y declarado por el pagador | No |
Te paga otra persona física | No | Sí, en tu IR-1 anual, según la escala progresiva | No |
Por qué conviene llevar tus números en orden desde antes de formalizarte
Un error frecuente es pensar que llevar cuentas es "para cuando ya seas formal". Es al revés: si el día de mañana la DGII pregunta, la diferencia entre tener un registro completo de cada préstamo, cada cobro de interés y cada gasto operativo, y no tener nada, es la diferencia entre una declaración tranquila y un problema serio. Ver Reporte de cartera para cómo dejar ese número siempre a mano.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si nunca he declarado nada y llevo años prestando? La obligación no prescribe por el simple paso del tiempo sin que la DGII lo detecte; lo más seguro, si el volumen es significativo, es consultar a un contador o abogado tributario sobre cómo ponerte al día, en vez de seguir acumulando años sin declarar.
¿La mora que cobro también se considera renta gravada? Sí, la mora es un ingreso adicional por el mismo concepto (el préstamo), así que se suma a la base sobre la que calculas tu renta del año, igual que el interés ordinario.
¿Y si presto en dólares o en otra moneda? El tratamiento fiscal no cambia por la moneda: lo que cambia es que tienes que convertir el ingreso a pesos dominicanos con el tipo de cambio correspondiente para tu declaración. Consulta a un contador para el detalle de la conversión si tu volumen en moneda extranjera es significativo.
¿El capital que me devuelven también se declara como ingreso? No. El capital que prestaste y que te devuelven no es renta, es la devolución de tu propio dinero. Solo el interés (y la mora, si la cobras) es lo que se considera renta gravada.
Resumen
- El interés que cobras es renta de fuente dominicana, gravada, tengas o no RNC: el registro no crea la obligación, el ingreso sí.
- Si te paga una empresa o contribuyente registrado, te retienen el 10% (art. 306 bis) y lo declaran por ti.
- Si te paga otra persona física, no hay retención: tú declaras ese ingreso en tu IR-1 anual, según la escala progresiva del ISR.
- El ITBIS no aplica al interés: es un servicio financiero exento (art. 344 de la Ley 11-92).
- La escala del ISR se ajusta cada año: verifica el monto vigente antes de calcular lo que declaras.
Prestafolio calcula y guarda por separado el capital, el interés y la mora de cada cobro, exactamente la distinción que necesitas para saber qué parte de tu ingreso es renta gravada cuando llegue el momento de declarar: ver Reporte de cartera y Estados financieros.